Del 19 al 22 de Junio de 2022 se ha celebrado en el Centro de Convenciones del Hotel Meliá de Madrid, el XVI Congreso Internacional de Arbitraje del Club Español del Arbitraje bajo el título de MEJORANDO EL ARBITRAJE: RESOLVIENDO ANTES Y MEJOR, con la participación de más de 450 congresistas procedentes de 24 países.
En la ceremonia de inauguración intervinieron Juan Antonio Xiol Ríos, Vicepresidente del Tribunal Constitucional de España. Alfonso Iglesia, Presidente del Club Español del Arbitraje y Julio González-Soria, Presidente del Comité Organizador del XVI Congreso y Vicepresidente del Club Español del Arbitraje.
En su discurso Xiol Rius se refirió a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha supuesto la vuelta a la normalidad en un tema fundamental para la eficacia y seguridad jurídica del arbitraje como es el encaje constitucional que hace de la institución arbitral y que es la base y fundamento para la determinación de cuál es su naturaleza y la función y los límites de los órganos jurisdiccionales en relación con la acción de nulidad y la intervención mínima que les corresponde en línea con lo establecido en la Ley de Arbitraje que establece las causas tasadas que producen la nulidad y la prohibición de utilizar el motivo del orden público como excusa para revisar el fondo del laudo..
Asi, establece que el arbitraje, que define como medio heterónomo de arreglo de controversias, y que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, tiene su encaje constitucional en los artículos 1.1.CE y 10 CE y no en el 24 CE. y que no cabe entender que, por el hecho de someter voluntariamente determinada cuestión litigiosa al arbitraje de un tercero, quede menoscabado y padezca el derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución reconoce a todos.
Se establece claramente que si bien la acción de anulación es el mecanismo de control judicial previsto en la legislación arbitral para garantizar que el procedimiento arbitral se ajuste a lo establecido en sus normas, tal control tiene un contenido muy limitado y no permite, en modo alguno, una revisión por el órgano judicial del fondo de la cuestión decidida por el árbitro, ya que por pertenecer en esencia solo a los árbitros, desborda el alcance de la acción de anulación y desprecia el poder de disposición o justicia rogada de las partes del proceso.
La acción de anulación, por consiguiente, sólo puede tener como objeto el análisis de los posibles errores procesales en que haya podido incurrir el proceso arbitral, referidos al cumplimiento de las garantías fundamentales, como lo son, por ejemplo, el derecho de defensa, igualdad, bilateralidad, contradicción y prueba, o cuando el laudo carezca de motivación, sea incongruente, infrinja normas legales imperativas o vulnere la intangibilidad de una resolución firme anterior.
Igualmente es muy importante la especial atención que la jurisprudencia del TC ha prestado a la aplicación del concepto de “orden público” .
Tras de reiterar que es jurisprudencia reiterada del TC que por orden público material debe entenderse el conjunto de principios jurídicos público, privados, políticos, morales y económicos, que son absolutamente obligatorios para la conservación de la sociedad en un pueblo y en una época determinada y, desde el punto de vista procesal, el orden público se configura como el conjunto de formalidades y principios necesarios de nuestro ordenamiento jurídico procesal, y que solo el arbitraje que contradiga alguno o algunos de tales principios podrá ser tachado de nulo por vulneración del orden público, advierte de los riesgos de desbordamiento de ese concepto como causa de anulación de los laudos arbitrales [art. 41 f) LA] y de la necesidad de llevar a cabo una interpretación restrictiva del mismo, so pena de vulnerar la autonomía de la voluntad de las partes ( art. 10 CE) y su renuncia puntual a la tutela jurisdiccional (art. 24 C) insistiendo en que el motivo previsto en el apartado 1, letra f) del art. 41 LA no permite sustituir el criterio alcanzado por el árbitro por parte de los jueces que conocen de la anulación del laudo, así como que la nocion de orden público no puede ser tomada como un cajón de sastre o una puerta falsa que permita el control de la decisión arbitral, y que, por consiguiente, la valoración del órgano judicial competente sobre una posible contradicción del laudo con el orden público, no puede consistir en un nuevo análisis del asunto sometido a arbitraje, sustituyendo el papel del árbitro en la solución de la controversia, sino que debe ceñirse al enjuiciamiento respecto de la legalidad del convenio arbitral, la arbitrabilidad de la materia y la regularidad procedimental del desarrollo del arbitraje.
Tras la inauguración tuvo lugar el acto IN MEMORIAM DE CARLOS DE LOS SANTOS Y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ-BALLESTEROS en el que como culminación de los actos celebrados en su momento se proyectó un video creado para la ocasión rindiendo el homenaje y el agradecido recuerdo a estas dos personalidades tan relevantes en la actividad del CEA y del mundo del arbitraje a nivel nacional e internacional.
A lo largo de los días 20 y 21 tuvieron lugar las siguientes Mesas:
i) IGUALANDO EL TERRENO DE JUEGO: LAS OBLIGACIONES ÉTICAS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL., actuando como MODERADOR: José Astigarraga , Arbitraje Internacional, Reed Smith, Miami. y como PONENTES: María Inés Corrá, Socia y co-head de las áreas de Derecho Administrativo, Regulación Económica y Arbitraje Internacional, Bomchil, Buenos Aires.Mauricio Raffo, Socio, Miranda & Amado Abogados, Lima. Patricia Saiz, Árbitro; Profesora de Arbitraje Internacional y Directora Académica de Relaciones Internacionales de ESADE, Barcelona/Madrid.
ii) RESOLVIENDO ANTES: LOS PROCEDIMIENTOS ACELERADOS Y EL EARLY DISMISSAL. moderada por Andrés Jana , Socio, Bofill Mir & Alvarez Jana, Santiago de Chile. y como Ponentes:.Jan Kleinheisterkamp, Árbitro y Mediador, Profesor en la London School of Economics y en la Católica Global School of Law Lisboa, Londres/Lisboa. Marta Lalaguna , Secretaria General, Corte de Arbitraje de Madrid, Madrid. y Manuel Penedes que sustituyo a Christian Albanesi cuyo vuelo a Madrid fue cancelado en el ultimo momento.
iii) RESOLVIENDO MEJOR: CÓMO ACERTAR CON EL LUCRO CESANTE, moderada por Cecilia Azar, Socia, Galicia Abogados, Ciudad de México y como Ponentes.Patrizia Sangalli, Socia fundadora, SNG & Partners, Milán.Juan Jesús Valderas, Managing Director, Alvarez & Marsal, Madrid. Ignacio Santabaya, Socio, Pérez Llorca, Madrid.
iv) MOTIVANDO EL ACUERDO: LAS OFERTAS SELLADAS Y OTRAS MEDIDAS QUE LA PRÁCTICA FORENSE ENSEÑA., moderada por Luis Enrique Graham, Socio, Hogan Lovells, Ciudad de México.¡ y como Ponentes Alejandro López Ortiz, Socio, Mayer Brown, París. Philipp Riches, QC, Twenty Essex, Londres .Ana Serra e Moura, Deputy Secretary General, Corte de Arbitraje Internacional de la CCI, París.
v) APRENDIENDO DE OTROS. LOS CASOS DEL AÑO., moderada por Deva Villanúa, Socia, Armesto & Asociados; Vicepresidenta de la Corte de Arbitraje Internacional de la CCI, Madrid. y como Ponentes José Ricardo Feris, Socio, Squire Patton Boggs, París. Ana Morales, Asociada Senior, De Brauw Blackstone Westbroek, Amsterdam.
vi) INICIANDO EL ARBITRAJE: ACREDITACIÓN DE LA FASE PREVIA EN LAS CLÁUSULAS ESCALONADAS. moderada por: Anne-Carole Cremades , Counsel, Schellenberg Wittmer, Ginebra y como Ponentes Anke Sessler, Socia, Skadden, Arps, Slate, Meagher & Flom LLP, Frankfurt am Main.Erica Stein, Socia, Dechert LLP, Bruselas y París. José Tam, Socio, Estudio Rodrigo Elías & Medrano, Lima.
Como broche de oro tuvo lugar la intervencion extraordinaria como KEYNOTE SPEAKER: de la PROF. GABRIELLE KAUFMANN-KOHLER, SOCIA, LÈVY KAUFMANN-KOHLER, GINEBRA. con el tema CORRUPCIÓN. ¿QUÉ PUEDEN O DEBEN HACER LOS TRIBUNALES ARBITRALES?
Finalmente el Congreso fue clausurado por Alfonso Iglesia, Presidente del Club Español del Arbitraje. Julio González-Soria, Presidente del Comité Organizador del XVI Congreso y Vicepresidente del Club Español del Arbitraje y Víctor Bonnín, Secretario General del Club Español del Arbitraje., haciendo´este último un resumen del desarrollo del Congreso y expresando los agradecimientos y felicitaciones por la organización y éxito del Congreso y muy especialmente a los asistententes que con su presencia un año más han consolidado el Congreso como un must en la agenda internacional del arbitraje
Hay que señalar que en el Congreso se anunciaron los ganadores y procedió a la ENTREGA DE LOS PREMIOS del I CERTAMEN DE ARTÍCULOS SOBRE ARBITRAJE DEL CLUB ESPAÑOL DEL ARBITRAJE. Galo Martín Márquez Ruiz recibió el primer premio y Santiago Oñate Yánez el segundo, ambos de México.
Como ya es tradicional en el Congreso, los congresistas tuvieron amplias posibilidades de networking y de disfrutar de lugares emblemáticos de Madrid y de su gastronomía por medio del almuerzos de los días 20 y 21, de los pausas cafés, de la Recepción de bienvenida del dia 19 en el Salon Real del Hotel Ritz y de la Cena de Gala del dia 20 en el Hotel Palace.
Es también de resaltar la disponibilidad por primera vez de una app del Congreso a la que tuvieron acceso los congresistas y que permitió una mayor facilidad de networking, hacer posible la realización de votaciones en determinadas Mesas y la formulación de preguntas y también una mayor visibilidad de los patrocinadores del Congreso.